■ Ley Blanqueo de Capitales
La lucha contra el blanqueo de capitales provenientes de actividades delictivas es, en la actualidad, una de las principales preocupaciones de las administraciones públicas nacionales e internacionales.
La política de prevención del blanqueo de capitales surge a finales de la década de 1980 como reacción a la creciente preocupación que planteaba la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas y a raíz de los sucesos contra la seguridad mundial como el 11-S en Nueva York y del 11-M en Madrid y la existencia de países que ideológicamente amparan estos sucesos, incrementaron la preocupación en la prevención contra el blanqueo internacional de capitales y han dado origen a importantes cambios normativos que incrementan las obligaciones que Entidades Financieras así como a otro tipo de empresas de sectores y servicios susceptibles de facilitar estas operaciones.
La última Ley promovida (10/2010) tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención.
Desde LOPD Asociados le ofrecemos todos los servicios necesarios para que su entidad cumpla en todo momento con la última normativa y evite los riesgos asociados al blanqueo de capitales.
Para cumplir los objetivos es necesario que la entidad tenga definidos e implantados procedimientos específicos en prevención del blanqueo, así como aprobada una estructura interna adecuada y elaborar los controles periódicos obligatorios.
SERVICIOS LEY BLANQUEO DE CAPITALES
• Adecuación
Nuestro servicio de adecuación a la ley, conlleva la aplicación de una serie de medidas de diligencia debida, estas medidas son de 3 tipos, medidas normales, reforzadas y simplificadas, en función del tipo de operación y cliente. Así mismo elaboramos los procedimientos necesarios y la creación de un órgano de control interno y de comunicación.
Creación e integración en la LOPD de un fichero de datos (Nivel de Seguridad Alto con funcionamiento especial) y la obligación de conservación de documentación (10 años)
Creación de fichas de Identificación de clientes en las que se incluye Información sobre sus actividades prestando una especial atención a determinadas operaciones.
Obligación de aplicar medidas de seguimiento continuo de la relación de negocio con los clientes.
• Examen externo (Auditoría)
Las medidas de control interno serán objeto de examen anual por un experto externo (art. 28 ley 10/2010).
Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.
Estas revisiones deben ser realizadas por expertos externos a la empresa y que acrediten una adecuada formación y experiencia profesional.
• Formación
Según el artículo 29 de la ley 10/2010 los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley.
Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado.
• Mantenimiento anual
Desde LOPD Asociados le ofrecemos un servicio de mantenimiento anual adaptando los manuales de control interno a las modificaciones de la ley, y a los cambios estructurales de la empresa, asegurando en todo momento el cumplimiento de la ley.
Ayuda en la comunicación con el SEPBLAC, informes puntuales, mensuales y semestrales obligatorios. Elaboración de la memoria anual obligatoria, de acuerdo con el contenido de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 2444/2007 y demás normativa concordante, se hace imprescindible la elaboración de una memoria anual que valore la eficacia de la política de prevención y operativa de las firmas.
Está incluido en este mantenimiento el servicio de asesoría, que permite resolver todas las cuestiones, dudas o problemas que le puedan surgir en relación con la prevención del blanqueo de capitales y la elaboración de informes de defensa ante posibles inspecciones del SEPBLAC. |